NORMA GENERAL NÚM. 06-2023, Que designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquiriencia o adquirientes

NORMA GENERAL NÚM. 06-2023, QUE DESIGNA COMO AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL ITBIS A LAS EMPRESAS DE ADQUIRENCIA O ADQUIRENTES, AGREGADORES DE PAGOS Y A LAS ENTIDADES DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y QUE ESTABLECE EL CRITERIO RESPECTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR ESTOS

La Norma General Núm. 06-2023 se inscribe en un marco más amplio de regulación fiscal que busca adecuar las prácticas tributarias a la era digital, optimizando la recaudación y asegurando el cumplimiento fiscal en operaciones realizadas a través de medios electrónicos. La designación de empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico como agentes de retención y percepción del ITBIS es un reconocimiento de la creciente importancia de las transacciones electrónicas en la economía. 

Esta normativa refleja un esfuerzo por parte de la autoridad tributaria de cerrar brechas que permitan la evasión fiscal, al tiempo que simplifica y automatiza el proceso de recaudación de impuestos. La retención del ITBIS por parte de estas entidades, que actúan como intermediarios en las transacciones, permite que el impuesto sea cobrado de manera más eficiente y directa, reduciendo la posibilidad de que los contribuyentes omitan este pago.

 Por otro lado, la norma establece un sistema de percepción diferenciado que depende del estatus del contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual subraya la importancia de mantener un estado activo y regularizado en el registro fiscal. Los porcentajes de retención y percepción (2% para contribuyentes activos y 18% para no inscritos o con estado irregular) parecen buscar un equilibrio entre un sistema tributario eficiente y la carga administrativa que impone a las empresas involucradas. Además, la exclusión de ciertas operaciones y la clarificación de los servicios financieros que quedan exentos del ITBIS reconocen la especificidad de las actividades financieras y buscan no gravar doblemente ciertos movimientos de fondos o servicios que son esenciales para el funcionamiento del sistema financiero. 

En resumen, esta normativa ilustra el intento de las autoridades fiscales por adaptar el sistema tributario a la realidad del mercado digital y financiero, buscando equidad y eficiencia en la recaudación de impuestos, a la vez que promueve la formalización de la economía y combate la evasión fiscal.

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