Acoso laboral ¿Cómo actuar según nuestra legislación?
- ¿A qué se llama acoso laboral?
Si bien nuestro Código de Trabajo no conceptualiza esta figura de manera expresa, el art. 46.8 de dicha ley señala como una obligación del empleador guardar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra y de obra. De igual forma, el art. 333 del mismo código prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo. Específicamente, su numeral 7 establece que «usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos».
Asimismo, el principio fundamental XII de ese mismo Código de Trabajo destaca el respeto a la dignidad del trabajador. En vista de que, en nuestra ley laboral no existe una conceptualización detallada de la figura del acoso laboral, las Salas Reunidas de la SCJ han desarrollado su concepto a través de la jurisprudencia. Un precedente importante en esta materia, lo constituye la Sentencia de 18 de marzo de 2015, en la cual, la Alta Corte de Casación expuso que, se entiende como acoso moral o mobbing «[…] los actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios protagonizados en el tiempo, con intencionalidad llevados cabo en el ámbito del trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados o bien por parte de otros compañeros y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona misma del trabajador y la estabilidad laboral».
Ejemplos de situaciones que configuren lo mencionado por la Alta Corte de Casación:
- Uso de palabras sexuales o sexistas que resulten hostiles y humillantes para la víctima;
- Amenazas en las que se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada;
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas;
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de conductas de hostigamiento sexual.
- Otros comportamientos.
¿Solo las personas con jerarquía en puestos de trabajo podrían cometer acoso laboral?
No, el acoso laboral puede ser cometido por cualquier persona con quien se comparta el espacio en el lugar de trabajo y que busca abusar o aprovecharse de una situación ventajosa. Es decir, no existen grados de jerarquía entre el posible acosador y el acosado.
¿Qué sanciones pueden imponer los tribunales en contra de un acosador laboral?
Tal y como hemos expuesto anteriormente, nuestro Código Laboral (Ley 16-92) establece que el empleado debe estar en un lugar sano y estable, en el cual pueda desarrollarse sin que se vulneren sus derechos fundamentales. A partir del art. 96 de la aludida ley laboral, se penaliza el acoso laboral de manera taxativa y concreta. En ese contexto, nuestro código laboral se refiere a este tipo de acoso como una forma de violencia y abuso de índole sexual porque está dentro de los renglones de los malos tratos a las personas.
En ese sentido, la ley núm. 24-97 sobre Violencia también prescribe cuando se configura el acoso sexual, así como el Código Penal Dominicano, en sus art. 309-1 y 332-2. De manera que, el acoso laboral también podría ser perseguido por la víctima ante la jurisdicción penal.
El convenio 111 de la OITT (Organización Internacional de Trabajo) indica los casos de discriminación y, el Código Civil expone que todo aquel que haga un daño a otro debe de repararlo.
Procedimiento a seguir
La denuncia por acoso laboral debe sustentarse en un hecho real y que haya causado un daño. Lo primero es buscar la ayuda de un abogado, psicólogo o de algún familiar, luego comunicarlo ante las autoridades del lugar de trabajo, puede ser ante el sindicato si lo hubiese, o ante los representantes del Departamento de Recursos Humanos o de Captación, quienes deben analizar todo el contexto, los hechos, las pruebas aportadas y proceder.
Consecuencias de un acosador penado
En este tipo de casos, si las partes envueltas en el conflicto no llegasen a un acuerdo; dependiendo el hecho y las consecuencias del mismo, se debe presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, institución que deberá realizar la inspección de lugar para poder determinar lo sucedido. A partir de esta medida se pasa al ámbito judicial que la víctima prefiera, podría interponerse una denuncia ante el Ministerio Público, demandarse en dañor y perjuicios ante la Jurisdicción Civil; o bien presentar una demanda laboral ante el tribunal competente.
Las consecuencias del acto de acoso laboral
En caso de comprobarse la comisión de un acoso laboral, en el ámbito penal, el acosador podría ir a la cárcel; o, resarcir el daño con una suma de dinero. Hay consecuencias menos graves como el despido y de no dar referencias laborales sobre quién ha ejercido maltrato.
En este orden de ideas, desde nuestro despacho, exhortamos a todas las personas que sufren malos tratos dentro de su entorno laboral a que desafíen el miedo al despido denunciando el hecho por la vía adecuada. Para ello, en Delgado Malagón contamos con un equipo de abogados expertos en materia laboral dispuestos a representarte y defender tus derechos fundamentales.