Actualización Importante: Norma General 09-2023

Se otorga un plazo adicional de seis (06) meses al plazo establecido mediante la Norma General núm. 03-2023 que modifica el artículo 51 de la
Norma General núm. 07-2021 sobre los mecanismos de control y seguridad fiscal para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del alcohol y del tabaco, de fecha 14 de junio de 2023.


El artículo 51 de la aludida norma general núm. 07-2021 establece lo siguiente: Artículo 51. Plazo de implementación y aplicación para importadores. Los importadores
deberán contar con los Mecanismos de Seguridad Fiscal establecidos en la presente Norma General en funcionamiento, en un plazo no mayor a quince (15) meses a partir de su entrada en vigencia (29 de septiembre de 2021).

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