Beneficios de la Nueva Ley de Fideicomiso

¿Ya te enteraste de los nuevos beneficios que trajo consigo la Ley núm. 338-21, que modifica el art. 129 y el art. 131 en sus párrafos I, II y II, de la Ley núm. 189-11, de 16 de julio de 2021, para el desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana? Si no te has enterado, aquí te contamos…

El pasado 4 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo promulgó  la Ley núm. 338-21, que modifica el art. 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, la cual, entre otras disposiciones, incrementa el precio de venta de las viviendas de bajo costo de RD$3.5 millones a RD$4.5 millones. El objetivo de la ley es aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirentes de primera vivienda a través de fideicomisos.

El art. 129 de la nueva ley señala que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a RD$4.5 millones. Ese monto será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario.

Asimismo, se modifican los párrafos I, II y II del art. 131 de la anterior Ley núm. 189-11. Y, en ese sentido, se establece que los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
  • Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.
  • Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI).
  • Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley.
  • Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.

Asimismo, se establece un bono para la primera vivienda el cual equivale al valor correspondiente al cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al ITBIS, pagados durante el proceso de construcción de la vivienda. Este valor será determinado por el INVI, en coordinación con la DGII. El adquirente deberá solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente. Dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda, para lo cual la DGII establecerá, mediante norma general, los mecanismos de entrega que procuren estos fines. No obstante, si al momento de la recepción ya hubiese sido completado el proceso de saldo de la vivienda, se le devolverá al adquirente dicho valor y, en caso de haber tomado un financiamiento, se le aplicará el saldo insoluto.

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