¿Cómo puedo instalar y operar efectivamente un call center en República Dominicana?

¿Cómo puedo instalar  y operar efectivamente un call center en República Dominicana?


La creación e instalación de call centers en nuestro país se beneficia del régimen legal prescrito en la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, que regula el régimen de este tipo de empresas en nuestro territorio. La diferencia existente entre el sector de los call centers y las empresas de manufactura es que estos pueden establecerse fuera de los parques industriales que, usualmente, se encuentra en zonas marginales o fronterizas.


El régimen jurídico prescrito en la aludida Ley núm. 8-90, le ofrece beneficios fiscales a los call centers, aún estando situados geográficamente en el corazón de la ciudad capital. 

Y es que, de acuerdo con la práctica y lo establecido en la referida normativa, este tipo de negocios son considerados zonas francas especiales. Sin embargo, para que sean consideradas como tales, debes adquirir un permiso emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. En la oficina Delgado Malagón Veras Vargas, te guiamos durante todo el proceso para que adquieras tu permiso de zona franca especial. Entre los requisitos más rigurosos para la adquisición del permiso, podemos mencionar la elaboración de un perfil técnico del proyecto, el cual deberá satisfacer todas las exigencias del Consejo Nacional de Zonas Francas.  


Beneficios fiscales de las Zonas Francas Especiales:


De acuerdo con el art. 24 de la Ley núm. 8-90, las empresas de zona franca serán beneficiadas con una exención fiscal del 100% de los siguientes deberes impositivos:


  1. Del pago de impuesto sobre la renta establecido por la ley 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones.


  1. Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.


  1. Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.


  1. Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades


  1. De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás
    gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de
    construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.


  1. De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes excepto los que se establecen en los acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.


  1. De impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de
    transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).


  1. De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o
    empresas de zonas francas.


  1. Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.


  1. Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

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