Diferencia entre la Ley Sustantiva y la Ley Procesal

Jurisprudencia de la SCJ


DIFERENCIACIÓN ENTRE LA LEY SUSTANTIVA Y LA LEY PROCESAL Y COMO ESTA ÚLTIMA NO PUEDE AFECTAR SITUACIONES CONSOLIDADAS AL AMPARO DE UNA NORMA ANTERIOR


Mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0197, de 31 de marzo de 2022, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación sentó el criterio jurisprudencial referente a la prohibición de que la ley procesal afecte situaciones jurídicas consolidadas al amparo de una ley previa. En efecto, mediante la aludida decisión, nuestra Corte de Casación dispuso lo siguiente:


«Para entender lo que se quiere significar con aplicación inmediata de la ley procesal, debemos primero reparar en la diferencia existente entre las normas sustantivas -que son las que contienen derechos y obligaciones de índole material o sustantivo- y las normas procesales, las cuales, tal y como se lleva dicho anteriormente, se relacionan con el camino a seguir (procedimiento) para el reclamo o realización de los mencionados derechos sustantivos. La pertenencia o no de un derecho subjetivo sustantivo siempre quedará regida en el tiempo ( en lo adelante) por la norma vigente al momento de su nacimiento, mientras que la retroactividad de la norma procesal no se relaciona en lo absoluto con los derechos sustantivos que ella intentan realizar en la práctica, sino que debe respetar únicamente situaciones consolidadas de índole procesal estrictamente, es decir, que la ley procesal no puede alterar situaciones procesales consolidadas al amparo de una ley procesal anterior». 


Cabe destacar que, sobre los principios de aplicación inmediata de la ley procesal y de irretroactividad de la ley, nuestro Tribunal Constitucional también se ha pronunciado a través de las Sentencias TC/0013/13, TC/0609/15, TC/0272/20, entre otras. En estas decisiones, nuestra Alta Corte también se ha referido a esta cuestión estableciendo esencialmente que «[…] las leyes rigen hacia el futuro y pueden tener un efecto inmediato, como sucede con la regla general de que las leyes procesales son de aplicación inmediata». En tal sentido, la irretroactividad protege «[…] la seguridad jurídica, al impedir que una nueva ley pueda modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación[…]».

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