Principio de legalidad tributaria que debe regir las relaciones contractuales entre el Estado domincano y los particulares

🔍 ¡Conoce la Sentencia del 30 de diciembre de 2014, Núm. 89 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre el principio de legalidad tributaria que debe regir las relaciones contractuales entre el Estado domincano y los particulares!  🔍

Contexto Legal:

La Sentencia 89/2014 se centra en un contrato para la construcción de una obra pública entre el Estado Dominicano y una empresa en el que se pactaron exenciones relacionadas con el impuesto sobre la renta. La controversia se originó en torno a si este contrato requería la aprobación del Congreso Nacional.

El Principio de Legalidad Tributaria:

El tribunal a-quo decidió que el contrato no necesitaba la aprobación del Congreso Nacional, argumentando que se había realizado bajo la concesión de una ley de exoneraciones. Sin embargo, la Sentencia 89/2014 estableció que este razonamiento era erróneo.

Según la sentencia, el Principio Constitucional de Legalidad Tributaria, consagrado en la Constitución, exige que tanto los impuestos como las exenciones impositivas sean instituidos por ley. Esto significa que solo el Congreso Nacional puede establecer impuestos y otorgar exenciones tributarias.

El Rol del Congreso Nacional:

La sentencia dejó claro que los contratos suscritos por particulares con el Estado Dominicano que contengan exenciones impositivas deben someterse a la aprobación exclusiva del Congreso Nacional. Esto garantiza la legalidad y equidad del régimen tributario y respeta la supremacía de la Constitución.

Consecuencias de la Sentencia:

Como resultado de la Sentencia 89/2014, se ordenó la casación de la sentencia impugnada por falta de base legal. Además, se exhortó al tribunal de envío a instruir adecuadamente el caso y a respetar los puntos de derecho discutidos en la casación.

Envío a un Tribunal Superior Administrativo:

Dado que la sentencia recurrida fue dictada cuando funcionaba en pleno el tribunal conocido como Tribunal Contencioso Tributario, hoy Tribunal Superior Administrativo, la Tercera Sala decidió enviar el asunto a una de las salas que conforman este tribunal.

Sin Condenación en Costas:

En los recursos de casación en materia contencioso-tributaria, no hay condenación en costas, según lo establecido en el Código Tributario.

Esta Sentencia 89/2014 subraya la importancia de la legalidad y la igualdad en el sistema tributario, garantizando que los beneficios fiscales se otorguen de manera justa y de acuerdo con la ley. #LegalidadTributaria #SentenciaSupremaCorte 📜⚖️🇩🇴

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