¿Qué debo hacer para aperturar una distribuidora farmacéutica en República Dominicana?

¿Qué debo hacer para aperturar una distribuidora farmacéutica en República Dominicana?


Los establecimientos farmacéuticos deberán cumplir con las condiciones mínimas generales establecidas en el Decreto núm. 1138-03, que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud,  así como las previstas en el Decreto núm. 246-06, que establece el Reglamento de Medicamentos, así como las normas particulares y complementarias a ellos. Cuando una institución de salud cuente con varios establecimientos ubicados en diferentes localidades o lugares, se realizarán las inspecciones y se habilitarán por separado. Cada establecimiento nuevo será motivo de una nueva habilitación y registro sanitario de establecimiento.


Procedimiento para obtener el permiso de habilitación como distribuidor de medicamentos:


  • Solicitud escrita presentada por los propietarios o representantes ténicos del establecimiento farmacéutico a la Dirección General de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud, describiendo el tipo de establecimiento, ubicación y los servicios que oferta, a través del formulario correspondiente según tipo de establecimiento o servicio elaborado para tales fines.


  • Recepción de la referida solicitud, documentación legal de la compañía y planos avalados por el profesional correspondinte (firmado por un ingeniero certificado por el CODIA), según procesa, del local o establecimiento. Se proporcionará al solicitante los requerimientos establecidos para la habilitación y se programará la visita de inspección. Incluye documentos de todo el personal profesional de la salud que labora en la compañía (copia, título, exequátur y cédula de identidad), copia del RNC.


  • Pago de la tasa de tramitación por cheque certificado y/o de administración a nombre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deducible del costo total de la habilitación definitiva.


  • Visita de inspección al establecimiento o servicio de salud con el objetivo de aplicar los estándares de habilitación en el establecimiento farmacéutico. La ejecución estará a cargo d ela Comisión Provincial de Habilitación. Si el establecimiento no reune los requisitos correspondientes, la Dirección General de Habilitación y Acreditación requerirá al interesado para que, en un plazo de 60 días hábiles, deposite los documentos y presente las evidencias faltantes.


  • Solicitud de prórroga: el interesado podrá solicitar una extensión o prórroga por causas debidamente justificadas de hasta 60 días, al cabo de las cuales, de no cumplir ocon los requisitos mínimos se desestimará definitivamente la solicitud.


  • Información de resultados: una vez completados los procedimientos antes citados, el expediente será remitido, con un informe final y recomendaciones de aprobación o negación. La Dirección general de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tendrá un plazo de 15 días para emitir la aprobación o rechazo de habilitación del establecimiento.


  • La Dirección General de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud deberá comunicar su decisión por escrito al interesado, en un plazo de quince (15)
    días, contados a partir de la emisión (Reglamento de Habilitación de
    establecimientos y servicios de salud), con un plazo máximo de 30 días para ambos procedimientos.


  • Autoevaluación y cumplimiento de los estándares: El proceso de autoevaluación por parte de los interesados debe ser constante, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares.


  • De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos y debidamente
    avalados por la Comisión de Habilitación, se concederán prórrogas en períodos de tiempo de cuarenta y cinco días para alcanzar el total cumplimiento de los
    requerimientos establecidos para la habilitación.


  • De cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos y debidamente avalados por la Comisión de Habilitación, se procederá a su habilitación por la Dirección de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud.Se procederá a registrar el establecimiento que haya sido habilitado para su funcionamiento con su respectivo número, tomo y folio en el sistema de información disponible en la Dirección de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud y la Dirección Provincial de Salud correspondiente.


  • Se emitirá la Licencia de Habilitación al establecimiento de salud que cumpla con la totalidad de los requerimientos establecidos para la habilitación.



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