¿Sabias que en nuestro país existe una ley que prohíbe la divulgación de las imágenes de personas fallecidas?

A propósito del lamentable fallecimiento del  renombrado político, Reinaldo Pared Pérez el pasado 28 de octubre de 2021 y la posterior divulgación de las imágenes de su cadáver por la plataforma de mensajería instantánea “Whatsapp”, conviene recordar el contenido de la Ley núm. 192-19, Sobre uso de imagen e intimidad de personas fallecidas. Esta legislación fue elaborada y promulgada por el entonces presidente de la República, licenciado Danilo Medina, con el fin de proteger el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas fallecidas.

Pero ¿qué establece esta legislación? El art. 7 de dicha ley dispone que los familiares de un fallecido tienen derecho a demandar la protección de la intimidad y la imagen de esa persona cuando por intromisión ilegítima sean divulgados datos o fotografías sin autorización que vulnere el honor del finado. Asimismo, en su art. 14, la aludida ley establece que la intromisión ilegítima es la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia, que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la relación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo. 

La intromisión ilegítima es también la captación y divulgación de videos o fotografías del finado, la utilización de su nombre para fines comerciales y publicitarios, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de una persona fallecida o de su familia, la revelación de datos personas, entre otras acciones.

Los familiares de los fallecidos sujetos de intromisiones ilegítimas podrán demandar en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia competente para lograr una indemnización por el daño causado. El art. 12 de la referida ley, establece que el régimen de protección de la intimidad de las personas fallecidas no aplicará en los casos donde las imágenes o informaciones se utilicen para actividades personales o domésticas, siempre que no se haga un uso inadecuado de las mismas.

Asimismo, tampoco aplicará el régimen sancionador anteriormente descrito, cuando dependencias públicas o privadas sean debidamente autorizadas por los familiares para la utilización de los videos, informaciones e imágenes de sus familiares fallecidos y cuando la información sea conservada por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial.

Sin embargo, el art. 9 de la referida Ley núm. 192-19 establece que, pasados 20 años desde la muerte de la persona, la reproducción NO OFENSIVA de sus datos e imagen no es libre, pues la protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe en ese tiempo. 



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