Sentencia de la SCJ que reconoce los derechos laborales de una servidora pública
Mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0320, de 31 de marzo de 2022, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Contrataciones Públicas contra la Decisión núm. 0030-1645-2021-SSEN-00150 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo que ordena el pago de RD$520,000.00 a una servidora pública por los 8 años laborados en esa institución, en virtud de lo previsto en el art. 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
El criterio jurisprudencial adoptado en la aludida sentencia núm. SCJ-TS-22-0320, establece lo siguiente:
“17. Tras la promulgación de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, todo ingreso de servidor público debe realizarse de conformidad con las
disposiciones de los artículos 32 y ss. de la Ley núm. 41-08. Consecuentemente, todo empleado contratado o nombrado debe figurar en
una de las categorías que describe el artículo 18 de la referida ley. En el caso concreto, la administración asegura que el contrato fue renovado hasta la desvinculación de la servidora y que por este hecho le correspondía a ella una categoría que implica la ausencia de derechos para reclamar la indemnización dispuesta para los empleados de estatuto simplificado. En ese sentido, correspondía a la administración pública probar lo que alegaba
en su beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13154 del Código Civil. Sin embargo, en el contrato depositado, tanto en el tribunal a
quo (apartado pruebas aportadas, parte recurrida, prueba núm. 7, pág. 6), como ante esta corte de casación, se indica en su numeral tercero la duración
de contrato por un período calendario de hasta seis (6) meses, a partir de primero (1) de junio del año 2012 y concluirá el 1 de diciembre del año 2012,
sin que figure cláusula alguna que señale la alegada renovación.
18. En consonancia con lo anterior, resulta razonable que como la servidora pública no puede ser considerada como una empleada temporal, por haber
sobrepasado el máximo de seis (6) meses estipulados en el contrato, ni como una empleada de carrera por no haber agotado el procedimiento para obtener esa categoría, debiendo ser equiparada su condición a la de una empleada de estatuto simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo que desempeñaba. Interpretación que queda reforzada con las disposiciones contenidas en el artículo 138 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública núm. 523-09, texto que fue dictado para la aplicación del artículo 985 y que establece que los funcionarios o
servidores públicos a que se refieren los artículos anteriores, en caso de cese injustificado sin que la institución haya dado cumplimiento a las evaluaciones que dispone la ley, recibirán una indemnización económica según lo dispuesto por el presente reglamento para el personal de Estatuto Simplificado, por tanto, se rechazan los aspectos analizados”.