¿Ya te enteraste del contenido de la nueva Norma núm. 04-2022 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos que empezaría a aplicarse a partir del 2023?
Aquí te lo contamos brevemente…
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que la Norma 04-2022 Sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST) tendrá su aplicación para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a los fines de que los contribuyentes bajo su alcance puedan ajustar sus expectativas de pago con anticipación. O sea, que el pago ajustado al mandato de la norma se realizaría en febrero de 2023.
El proyecto de esta Norma General agotó un proceso de consulta pública, desde el martes cuatro (04) hasta el martes dieciocho (18) de enero de 2022, el cual recibió tres (03) comentarios de contribuyentes y un gremio, los cuales fueron en su mayoría incorporados. Luego de esto se llevó a cabo su publicación el día 27 de enero del año 2022.
¿Cuál es el objeto de esta normativa?
Establecer el procedimiento de incorporación, permanencia y exclusión del RST, así como regular aspectos de validación de propuestas, tratamientos aplicables para la exención contributiva y para retenciones no realizadas; en las modalidades de compras e ingresos.
¿A quienes afecta?
A las personas físicas y jurídicas que manifiesten su voluntad de acogerse a las modalidades del RST y que cumplan con los requisitos previstos en el art. 6 del Decreto núm. 265-19.
¿Cuáles serán los nuevos requisitos para incorporarse al RST?
- Tener actualizadas las informaciones del RNC
- En el caso de la modalidad de RST por ingresos para personas físicas, que el ITBIS haya sido retenido en un 100% o que los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes se encuentren exentos del pago del ITBIS.
- Presentación de la declaración tributaria correspondiente (IR1 o IR2) en los últimos 3 años, si aplica.
- No presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias presentadas en los últimos 3 años.
- Que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando el contribuyente.
- En el caso de la modalidad de RST por ingresos, no exceder el tope de ingresos establecido en el Decreto núm. 265-19.
- En el caso de la modalidad de RST por ingresos, que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto núm. 265-19.
- En el caso de personas jurídicas, la fecha de cierre debe ser 31 de diciembre.
- En el caso de personas jurídicas, que dentro de su composición accionaria no esté una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o persona jurídica.
- En el caso de personas jurídicas, que dentro de su patrimonio no posea inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
- En el caso de la modalidad de RST por compras, que el monto de sus operaciones según las ventas identificadas no supere en más de un 10% las ventas estimadas.
- En el caso de la modalidad de RST por compras, que las compras e importaciones totales no excedan el límite permitido en el Decreto núm. 265-19
La DGI podrá modificar la modalidad de RST, en aquellos casos en los cuales se verifique cambios en la actividad económica o en las operaciones del contribuyente acogidos a ese régimen, luego de su incorporación al RST, y dichos cambios no reflejan la realidad económica identificada por los sistemas de información producto de reportes de terceros durante el periodo fiscal correspondiente, podrá modificar la modalidad de RST atendiendo a la realidad de los hechos del contribuyente.
Exclusión de oficio. La DGII, en cumplimiento del párrafo IV del artículo 290 del Código
Tributario y del artículo 13 del Decreto núm. 265-19, realizará exclusiones de oficio del régimen, siempreque se evidencie alguna de las siguientes circunstancias en función a la modalidad de RST a la que pertenezca el contribuyente. Los contribuyentes excluidos del RST por parte de la DGII, no podrán acogerse al RST en el mismo ejercicio fiscal del que fueron excluidos, salvo que demuestre alegatos en la defensa de sus derechos en los plazos previstos en la norma.
Aplicación de la exención contributiva disponible para asalariados. En caso de que el contribuyente acogido al RST devengue ingresos por salarios y que al momento de presentar su Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas (RS1) haya utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar, el formulario de declaración jurada validará la proporción utilizada y otorgará la exención contributiva restante o disponible.
Ajuste positivo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) no retenido por empleadores.
Cuando un contribuyente acogido al RST devengue ingresos por salarios de distintos empleadores en el periodo fiscal a declarar en el RST y no se hayan realizado correctamente las retenciones del Impuesto Sobre la Renta aplicables según el artículo 7 del Código Tributario, sea por no haber cumplido con la obligación de elección del Agente Único de Retención establecida por el artículo 73 del Reglamento
núm. 139-98 o por desactualización del mismo, el importe dejado de retener por dichos empleadores será adicionado al impuesto liquidado en la Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación(RST) como un ajuste positivo.
Párrafo. El ajuste positivo por concepto de retenciones no realizadas por empleadores se calculará tomando en consideración el total general de los ingresos provenientes de salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta, deduciendo las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas en salarios durante el periodo a declarar.
Deberes Formales. La inobservancia de las disposiciones de la presente Norma General
será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones, por constituir un incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con los artículos 50 y 253 del Código Tributario.